Buscar Trabajo e Internet

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En estos días, es muy común encontrar a gente buscando empleo, y, a la vez, es muy común ver a personas publicando contenido en numerosas redes sociales.

Es inquietante la poca responsabilidad que las personas tienen del poder de sus datos, pero a la hora de buscar empleo, es más notorio el desconocimiento popular del poder de la red para identificar y clasificar a una persona.

Más allá de el tipo de confianzas interpersonales que se adquieren cuando una persona publica toda su vida íntima en Internet, a la hora de buscar un nuevo empleo, o incluso conservar el que ya se tiene, es importante saber qué imagen se proyecta de nosotros en Internet. Una publicación en un momento dado sacada de su contexto original puede dar muchos problemas. Una foto en actitud poco profesional, o incluso un me gusta en un comentario desafortunado pueden acabar con la oportunidad de encontrar un trabajo adecuado para nosotros. Con la geolocalización, también se puede ver qué sitios son habituales en la vida de cada persona y será el entrevistador, el que considerará adecuados en el perfil del trabajador si son adecuados para la empresa.

Por eso, aparte de tener una buena configuración de la privacidad, no debemos olvidar la importancia de aquello que publicamos. Es posible que salgamos estupendamente en la foto de la playa, pero de la misma manera que no iremos enseñando nuestro álbum de fotos a las entrevistas de trabajo, no podemos dejar puertas a que este álbum esté a disponibilidad de cualquiera. A efectos prácticos, es como llevarlo bajo el brazo e ir mostrando nuestras intimidades a todas las personas que nos encontremos, y, por supuesto, contar con todo tipo de detalles a aquellos que preguntan… y no olvidemos que los entrevistadores, preguntan.

Internet tiene una gran memoria, todo lo que hay en la red perdura y puede aparecer en el momento menos afortunado, y fuera de su ambientación. Es posible que sí seamos el candidato perfecto para una empresa, que tengamos los conocimientos, la experiencia, e incluso que nuestros valores personales cuadren a la perfección con la ética empresarial. Pero si Internet dice lo contrario, la imagen proyectada de nosotros al mundo es diferente, no importa que nuestra totalidad como persona y trabajador no sea acorde con ello, esta es la proyección que el mundo recibe, que nosotros mismos hemos fabricado a base de nuestras publicaciones a lo largo del tiempo y es la imagen de responsabilidad de nuestra propia vida la que, a fin de cuentas, queda en entredicho cuando determinados contenidos están publicados en Internet.

Elige bien el contenido que vas a compartir en Internet, y sobre todo, escoge bien tus etiquetas, cuándo te etiqueta, la privacidad de lo etiquetado y, si consideras que puede ser perjudicial para ti o que ofrece una imagen personal errónea pide que se retire. Para ello, intenta poner siempre la opción de revisar el etiquetado, antes de que se publique en tu perfil. Vigila también en qué perfiles o redes se etiqueta qué, así como la geolocalización de las mismas. Quizá ahora sea divertido, pero puede influenciar en un futuro, cuando ni siquiera recuerdes que estaba ahí.

Sé cuidadoso también con las aplicaciones que acceden a los perfiles de las Redes Sociales, una mala elección y configuración puede jugarte una mala pasada, dejando aparte la posibilidad de software malicioso, que es un peligro añadido a tener en cuenta en el mundo de las nuevas tecnologías.

Realiza un «googleado» sobre tu propia persona, con apellidos, nombre, imágenes y seudónimos para ver que es lo más accesible sobre ti en la red. Si hay algo que no te gusta, solucionalo de inmediato. Las empresas encontrarán lo mismo que té.

Yo, personalmente, una vez al año  hago un borrado integral de los contenidos y autorizaciones de mis redes sociales, ya que a lo largo del tiempo, comentarios que pudieron ser inocentes, irónicos o jocosos pierden su significado y pueden dar lugar a malas interpretaciones. Quizá no es necesario ser  tan extremista, pero si, por lo menos, tener un control de lo que se publica y existe en ellas.

Cómo consejo, sólo añadir el sentido común. Consejos que, posiblemente ya todos habéis leído, pero que sigo viendo una y otra vez en los perfiles de Redes Sociales. Las Redes Sociales no son malas en sí misma, pero si determinados usos que se hacen de ellas.

Valorad vuestra privacidad y vuestra intimidad, mucho más valiosa e interesante de lo que podéis imaginar.

La Privacidad, el Origen.

Todos hemos oído hablar de la Protección de Datos, los datos personales y su protección están a la orden del día, y proliferan las empresas que se encargan de tratarlos, cuidarlos y formar a los empresarios acerca de la protección de datos.

Pero ¿Qué es exactamente? ¿Por qué de repente hay tanta preocupación con este tema? La rápida expansión de la red y de la continua transmisión de datos ha hecho necesario que el legislador le dedicara una especial atención a toda esta trasmisión de información que si bien podía englobarse dentro del Art.18 de la Constitución Española (El Derecho a la intimidad y al honor) tiene unos matices diferenciadores que hay que tener en cuenta.

Cada vez en mayor cantidad, podemos encontrar información sobre nosotros mismos u otras personas, gustos, aficiones, que si bien no pertenecen a un ámbito sensible como pudiera ser la orientación sexual, si pueden realizar un marco donde encuadrarnos y nos reconozca y conozca como personas. Ya no es necesario contratar a una agencia de detectives, basta con googlear a la persona en cuestión y podrás averiguar mucho de alguien en apenas 5 minutos.

Esta razón llevó al Legislador a redactar la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (en Adelante LOPD) está relacionado con dos conceptos que aunque en origen estaban unidos, se han ido separando hasta alcanzar dos personalidades diferentes.

Hablamos de la Intimidad y de la Privacidad.

Dos Conceptos que aunque nacen del mismo artículo (El Art.18 de la CE) son separados por la necesidad social actual de diferenciar diferentes datos relacionados con las personas, y cuyo uso es, actualmente muy diferente.

Lo cierto es que la propia palabra “privacidad” no existió en nuestra lengua hasta muy recientemente; el propio Diccionario de la Real Academia Española no la incluyó hasta el año 2001[1], y es en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, donde se reconoce el Derecho a la Protección de Datos, como un derecho fundamental absolutamente independiente del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, otorgando así a la protección de datos de carácter personal, una entidad absolutamente independiente del resto de derechos.

Ambos Derechos fundamentales tienen el objetivo de proteger constitucionalmente la vida privada personal y familiar, pero el Derecho a la privacidad añade la posibilidad de exigir a terceros la realización u omisión (dependiendo del caso concreto) de acciones y comportamientos concretos determinados por la ley, en favor de la protección de estos datos.

De esta forma, supone el “derecho a controlar el uso que se realice de sus datos personales, comprendiendo, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención”.[2]

De esta manera el Tribunal Constitucional lo ha definido como un derecho fundamental autónomo: El derecho a la protección de datos de carácter personal, también denominado “derecho a la privacidad”.

La privacidad sería así una nueva esfera, mucho más amplia que la de la propia intimidad, que contendría ni más ni menos que todos los datos vinculados a un individuo, sean éstos sensibles o no, los cuales deben ser controlados y protegidos en su tenencia y tratamiento por parte de terceros.

De esta manera podemos diferenciar básicamente, dos derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución  Española de 1978, que se deben respetar en relación con nuestra privacidad:

  • Derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), por medio del cual se protege el ámbito interior de las personas. Es importante tener en cuenta que es cada persona, con sus propios actos, quien delimita este ámbito interior, reservándolo para sí misma o para su familia. Las intromisiones ilegítimas en este ámbito íntimo de las personas se deben tutelar judicialmente por los Tribunales de Justicia.
  • Derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 18.4 CE y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), a través del cual se controlan las operaciones y procedimientos técnicos, que lleven a cabo el tratamiento de cualquier información, sea íntima o no, concerniente a personas físicas. El encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, controlar su aplicación y ejercer la potestad sancionadora, es la Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada persona, inalienable, irrenunciable e independiente de cualquier factor. Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad es una garantía de la dignidad de la persona, que no puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

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[1] RAE 2001. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española – DRAE, privacidad se define como «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e intimidad se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia«.

[2] STS 292/2000