¿Fin de la ultraactividad? A vueltas con la Negociación Colectiva

A lo largo de estos días la prensa se ha hecho eco de uno de los efectos de las últimas reformas laborales. El fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos llegaba este 8 de julio de 2013 al acabarse el tiempo dado para la negociación de aquellos que se encontraban denunciados por una de las partes.  Muchos de estos artículos periodísticos  han sido quasiapocalípticos y hasta blogs que siempre han tenido un perfil inequívoco de defensa de los derechos de los trabajadores, como Laboro, han querido poner una nota de cordura a la situación.

¿Es esta situación perjudicial para los trabajadores? Sin duda alguna cuando no perjudique está claro que en ningún caso beneficia. ¿Pero Son las cifras que da la prensa realista? En ningún caso. Si bien se darán casos en los que habrá trabajadores damnificados, que perderán sus derechos y que también habrá empresarios que aprovecharán para destruir derechos adquiridos por sus empleados; no se prevé que sea algo generalizado. No obstante es una situación preocupante que demuestra un retroceso en la negociación colectiva y que señala las vergüenzas de nuestro sistema laboral.

¿Pero qué es eso de la Negociación Colectiva? El Capítulo II de la Constitución contempla el derecho a la negociación colectiva en su artículo 37(1).  El primer lugar donde la negociación colectiva pasa de lo divino a lo humano es el Estatuto de los Trabajadores (ET), siendo éste la base de los Derechos y Deberes de los Trabajadores. En el mismo ET se dedica su Título III a «la negociación colectiva y los Convenios Colectivos». Son estos Convenios los que  van estructurando de forma sectorial los Derechos y Deberes que, MEJORANDO a los del ET, se acuerdan para los trabajadores de una empresa, una provincia, una comunidad autónoma o de todo el sector a nivel estatal. En definitiva, la Negociación Colectiva se refiere al acuerdo de unas condiciones de trabajo para todos los empresarios y trabajadores de un sector o empresa concreta en un ámbito territorial. Actualmente esta negociación ha dado el salto y podemos encontrarnos convenios incluso de mayor ámbito que el estatal.

Estos convenios se firman con una ámbito temporal y cuando ésta termina, se comienza una nueva negociación que se alarga más o menos en el tiempo. Tenemos casos en los que el Convenio tarda apenas un mes en firmarse – como el Convenio de Grandes Almacenes  en el que más que negociación lo que hubo fue una vergonzosa boda entre «sindicatos» y patronal – y otros en los que la negociación se estanca y dura años. Pensando en lo que se puede alargar, se entiende por ultraactividad a la vigencia de lo acordado en el convenio que ya ha finalizado su vigencia.

¿Si mi Convenio Colectivo está denunciado hace más de un año, ha perdido su vigencia? No tiene porqué. El artículo 86 del ET(2) establece la vigencia de los Convenios, y marca el año para los casos en los que no se hubiera dispuesto algo contrario. Es decir, muchos Convenios ya contemplan otras posibilidades temporales y seguirán vigentes a pesar de llevar un año denunciados, y sin duda alguna la inmensa mayoría de los Convenios que a partir de ahora se firmen, tendrán alguna cláusula al respecto o los representantes de los trabajadores que los firmen deberían de ser juzgados en plaza pública por parte de los afectados.

Mi convenio no tiene cláusula alguna y mi empresa ya me ha dicho que tralarí, ¿nos vamos a regir por el Estatuto? Bueno, habrá que verlo. Lo primero es que deberéis de tratar con la vuestra Representación Legal las posibilidades de presión, luchar por no perder vuestros derechos adquiridos. Aparte, si vuestro convenio decae, deberéis de consultar si existe un convenio sectorial superior al que os podáis acoger. En cualquier caso, siendo casos particulares, os debemos remitir a su estudio individual, que es lo que corresponde. Estaremos encantados de responder a vuestras consultas.

La realidad es que han venido a complicar la situación de negociación en un punto, que no había sido especial punto de conflicto entre patronal y sindicatos. Una concesión a los primeros que también les genera problemas de seguridad jurídica y que poco se entiende en un momento laboral en el que las partes negociadoras demandan otros cambios, pero ninguna solicitaba la necesidad del fin de la ultraactividad de los Convenios. En definitiva, una reforma dentro de la tónica habitual del Gobierno de España.

¿Y cómo hemos llegado a esta situación en la que la negociación nos está haciendo perder derechos en lugar de lograrlos? Lo primero es por unos legisladores al servicio del empresario que desde hace años – incluso desde antes de estallar la crisis actual, ojo – van, paso a paso, dando más poder a la parte contratante dejando en una situación de desigualdad de armas en la negociación. En segundo lugar, por nuestra representación legal, que ha sido liderada por los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT que al calor de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)(4) han aprovechado unas cuotas inalcanzables para el resto de organizaciones sindicales (USO, CGT…) para dejar vendidos a sus representados enarbolando una bandera, la de la paz social(5), que ahora sus bases comienzan a descubrir que era la de rendición ante el liberalismo más salvaje. Y tercero, por los trabajadores, porque lo hemos permitido.

Nos llevamos las manos a la cabeza ante la posibilidad de que unos trabajadores pierdan su convenio y pasen a cobrar menos de 650€ pero, como señalé al principio, la verdadera vergüenza es que ése sea el Salario Mínimo en España. Ponemos el grito en el cielo, pero la realidad es que tenemos un Estatuto que nos deja claro que el sistema laboral español es una verdadera mierda.

(1)Constitución Española de 1978 / Artículo 37.1 La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

(2) Estatuto de los Trabajadores / Artículo 84.3 (…)  Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

(3) Ley Orgánica de Libertad Sindical

(4) Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva