La Privacidad, el Origen.

Todos hemos oído hablar de la Protección de Datos, los datos personales y su protección están a la orden del día, y proliferan las empresas que se encargan de tratarlos, cuidarlos y formar a los empresarios acerca de la protección de datos.

Pero ¿Qué es exactamente? ¿Por qué de repente hay tanta preocupación con este tema? La rápida expansión de la red y de la continua transmisión de datos ha hecho necesario que el legislador le dedicara una especial atención a toda esta trasmisión de información que si bien podía englobarse dentro del Art.18 de la Constitución Española (El Derecho a la intimidad y al honor) tiene unos matices diferenciadores que hay que tener en cuenta.

Cada vez en mayor cantidad, podemos encontrar información sobre nosotros mismos u otras personas, gustos, aficiones, que si bien no pertenecen a un ámbito sensible como pudiera ser la orientación sexual, si pueden realizar un marco donde encuadrarnos y nos reconozca y conozca como personas. Ya no es necesario contratar a una agencia de detectives, basta con googlear a la persona en cuestión y podrás averiguar mucho de alguien en apenas 5 minutos.

Esta razón llevó al Legislador a redactar la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (en Adelante LOPD) está relacionado con dos conceptos que aunque en origen estaban unidos, se han ido separando hasta alcanzar dos personalidades diferentes.

Hablamos de la Intimidad y de la Privacidad.

Dos Conceptos que aunque nacen del mismo artículo (El Art.18 de la CE) son separados por la necesidad social actual de diferenciar diferentes datos relacionados con las personas, y cuyo uso es, actualmente muy diferente.

Lo cierto es que la propia palabra “privacidad” no existió en nuestra lengua hasta muy recientemente; el propio Diccionario de la Real Academia Española no la incluyó hasta el año 2001[1], y es en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, donde se reconoce el Derecho a la Protección de Datos, como un derecho fundamental absolutamente independiente del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, otorgando así a la protección de datos de carácter personal, una entidad absolutamente independiente del resto de derechos.

Ambos Derechos fundamentales tienen el objetivo de proteger constitucionalmente la vida privada personal y familiar, pero el Derecho a la privacidad añade la posibilidad de exigir a terceros la realización u omisión (dependiendo del caso concreto) de acciones y comportamientos concretos determinados por la ley, en favor de la protección de estos datos.

De esta forma, supone el “derecho a controlar el uso que se realice de sus datos personales, comprendiendo, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención”.[2]

De esta manera el Tribunal Constitucional lo ha definido como un derecho fundamental autónomo: El derecho a la protección de datos de carácter personal, también denominado “derecho a la privacidad”.

La privacidad sería así una nueva esfera, mucho más amplia que la de la propia intimidad, que contendría ni más ni menos que todos los datos vinculados a un individuo, sean éstos sensibles o no, los cuales deben ser controlados y protegidos en su tenencia y tratamiento por parte de terceros.

De esta manera podemos diferenciar básicamente, dos derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución  Española de 1978, que se deben respetar en relación con nuestra privacidad:

  • Derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), por medio del cual se protege el ámbito interior de las personas. Es importante tener en cuenta que es cada persona, con sus propios actos, quien delimita este ámbito interior, reservándolo para sí misma o para su familia. Las intromisiones ilegítimas en este ámbito íntimo de las personas se deben tutelar judicialmente por los Tribunales de Justicia.
  • Derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 18.4 CE y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), a través del cual se controlan las operaciones y procedimientos técnicos, que lleven a cabo el tratamiento de cualquier información, sea íntima o no, concerniente a personas físicas. El encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, controlar su aplicación y ejercer la potestad sancionadora, es la Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada persona, inalienable, irrenunciable e independiente de cualquier factor. Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad es una garantía de la dignidad de la persona, que no puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

morgueFile free photo You are allowed to copy, distribute, transmit the work and to adapt the work. Attribution is not required. You are prohibited from using this work in a stand alone manner.


[1] RAE 2001. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española – DRAE, privacidad se define como «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e intimidad se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia«.

[2] STS 292/2000