Organismos de Propiedad Intelectual

¿Que organismos protegen mis Derechos de Propiedad Intelectual?

Una cosa que debemos tener en cuenta a la hora de clasificar los distintos organismos que gestionan nuestras propiedades industriales e intelectuales, es que aunque en España tenemos ambas cuestiones separadas, en Europa ambas van de la mano y se identifican ambas como una única cosa.

Es decir, que aunque en España se diferencian ambos conceptos, algo así como la separación entre algo artístico (Propiedad intelectual) y algo funcional (Propiedad industrial) en Europa es lo mismo.

Dejando a un lado el debate que esto puede generar, el cual retomaremos en otro post más adelante, os voy a enumerar los organismos que debéis tener en cuenta si estáis pensando en ser creadores, tanto de propiedad intelectual como de propiedad industrial.

RPI. Registro de Propiedad Intelectual. organismo del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, con sede en Madrid.

OEPM. Es la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con sede en Madrid.

Se trata de un organismo que concede protección a los titulares de las distintas modalidades de propiedad industrial, mediante la concesión de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales. A su vez ofrece información sobre todas estas modalidades.

EPO. Es la Oficina Europea de Patentes, creada por el Convenio sobre la Patente Europea, también denominado Convenio de Munich sobre Patentes, firmado el 5 de octubre de 1973. Mediante este convenio se pretendió establecer un sistema de Derecho Común en los Estados Contratantes para la concesión de patentes de invención.

Con este propósito se creó la Oficina Europea de Patentes, organismo que concede patentes mediante un procedimiento único, ya que un solicitante con la presentación de una única solicitud puede obtener protección para su invención en aquellos países miembros del Convenio que designe. Tiene sedes en: La Haya, Berlín, Munich y Viena.

OAMI. Estas siglas corresponden a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, con sede en Alicante. Se trata de un organismo público autónomo creado por la Unión Europea, cuyo objetivo principal es otorgar una protección uniforme en todos los países de la Unión Europea, mediante un procedimiento que se caracteriza porque gracias a un solo registro se realiza la protección como Marca en todos los países de la Unión Europea.

OMPI. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Ginebra (Suiza). Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y se encarga de la administración de 24 Tratados en materia de Propiedad intelectual.

Fotografía de Edar CC0 Public Domain

Webs relacionadas: 

http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones11.html

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/informacion-general.html

http://europa.eu/youreurope/business/start-grow/intellectual-property-rights/index_es.htm#spain_es_protecting-intellectual-property

http://www.wipo.int/portal/es/

Feliz 2014

Dentro del grupo de ebogados, este año ha sido muy intenso. Muchas vertientes nos han tenido ocupados en esta segunda mitad del año, y hemos dejado en stanby el blog durante este periodo, estudios, trabajos y sin negarlo, un poco de pereza nos han mantenido alejados de este proyecto.

No obstante, seguimos al pie del cañón, y este 2014 tendréis más artículos interesantes, y os deseamos que este año nuevo que empieza, sea próspero y sobre todo, que seáis felices.

¡¡Feliz año 2014!!

 

 

La Protección de Datos y el caso Bárcenas

Soy consciente de la cantidad de noticias interesantes que están saliendo, y que voy guardando en la recámara, pero hoy hablaremos sobre un tema que, rara vez se tiene en cuenta con la protección de datos y que traigo a cuenta a raíz de la destrucción de los registros de visitas a la sede central de PP en la calle Génova. (solicitados por el Juez del Caso Bárcenas).

Más allá de las cuestiones políticas derivadas de este mediático caso, hablaremos de la destrucción de estos datos que, en la sede del PP se realizan cada mes.

Está fuera de toda duda que, efectivamente, los datos personales han de destruirse una vez que han dejado de ser útiles para evitar que caiga en manos no autorizadas.

También es indudable el derecho de acceso de la justicia a los datos que considere oportunos para llevar a cabo una investigación. (siempre que sean precisas y no excesivas) petición que, en este caso, cumple los requisitos.

 

«Artículo 11 Comunicación de datos LOPD

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

  • a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

  • b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

  • c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

  • d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

  • e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

  • f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.»

 

Ahora bien, debemos centrarnos en la naturaleza de los datos de un registro de entrada, y cual debe ser su consideración, empezaremos con lo más básico y es la reflexión acerca de la naturaleza jurídica de los datos de acceso a un edificio.

¿Pueden en efecto ser considerados datos de carácter personal? Los datos de Registro de entrada y salida de un edificio, pueden constar en todo caso del nombre y del Número de identificación (NIF) Bien, si estos son los datos que podrían ser recogidos parece claro que no son datos susceptibles de una especial protección (Excepto quizá, si se considerara que la simple entrada podía discernir una orientación política, no obstante esto es excluido en la propia LOPD

 

Artículo 7 Datos especialmente protegidos LOPD

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.). 

 

Bien, hemos llegado a la conclusión que en todo caso, estos datos son susceptibles de ampararse en la protección de datos, ahora bien, analicemos el otro punto importante de esta cuestión, el tiempo ¿Es un mes un tiempo razonable en el tratamiento de datos? La destrucción y cancelación de los datos personales es variable, depende mucho de la necesidad de tener esos datos, de la cancelación de los mismos y las solicitudes del sujeto titular de dichos derechos, no obstante, si podemos establecer una serie de criterios para valorar esto.

La guarda de los datos personales, ha de realizarse durante todo el periodo que sea necesario, o exista una relación . por ejemplo, los datos de los trabajadores, así como sus registros de entrada y salida han de guardarse durante todo el periodo de su relación laboral ¿podemos considerar una relación laboral la participación dentro de un partido político? Al considerar así mismo que reciben un salario, yo consideraría que sí, que es una relación laboral, ya partiendo de esa base, los datos y los registros de entrada y salida se deben guardar como mínimo durante todo el periodo de la relación laboral, y que posteriormente serán cancelados.

No obstante, consideremos que no es comprable a una relación laboral, y que no es necesario guardar los registros durante toda la relación con el Partido.

Bien, otro precepto de la LOPD indica que la cancelación de los datos no supone la destrucción, sino el bloqueo para que nadie, excepto una autoridad judicial en una investigación pueda acceder a los mismos, para ello los datos han de guardarse todo el periodo que pueda prescribir un delito.

Artículo 16 Derecho de rectificación y cancelación LOPD

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

 

Está claro que no se conocerá si se han efectuado delitos (presumiendo por supuesto la inocencia) y que, se tendrá que considerar sólo la posibilidad de que se hayan efectuado para proceder al bloqueo de los datos que podrían ser relevantes. la prescripción de los delitos viene determinada por el Código Penal

Artículo 131 CP

1. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Debido a su labor política y los antecedentes de terrorismo en España y, además teniendo en cuenta la insatisfacción generalizada en la actualidad, existe la posibilidad de que los integrantes del partido mismo sean victimas de un delito y estos nunca prescriben, además de que la entrada en un determinado lugar puede implicar el reconocimiento del autor del delito, me resulta altamente sorprendente que ellos mismos no guarden el registro de entradas y salidas de su sede central, no solo pensando en que ellos puedan o no ser objeto de investigación judicial, sino que en caso de que sean víctimas poder presentar ante el juez esas pruebas.
Dejando de lado esta reflexión personal, tengamos en cuenta que la guarda de datos personales ocupa espacio y dinero para mantenerlo en las óptimas condiciones de salvaguarda, el periodo máximo de prescripción es de 20 años, periodo que particularmente considero razonable que se guarden los datos personales y que posteriormente sean destruidos.
Volviendo a la cuestión del dinero que cuesta mantener bajo resguardo los datos, consideremos que en pleno alardeo de optimismo el partido popular considera que no será nunca objeto de delito, ni que nunca se producirá ninguno dentro de su partido (ni siquiera el de calumnia, que es altamente probable que suceda, incluso sin dolo por las características de su trabajo) y que ninguno de sus trabajadores ha realizado jamás acto delictivo alguno, debería, por lo menos, haberlos guardado durante 6 meses considerando el periodo de prescripción de las faltas.
Parece claro, al menos bajo los pocos datos de los que disponemos, que el tiempo de guarda de los datos de entrada y salida es insuficiente. Si bien se puede considerar otra serie de factores, que a día de hoy desconozco, parece, a primera vista que en afán de cumplir una serie de requisitos de la LOPD (Como es la cancelación de los datos innecesarios) han incumplido otros preceptos de la misma ley (como es el bloqueo de datos para casos de posterior investigación judicial).

Y ya sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Esperemos el desarrollo de los acontecimientos del caso, y podremos analizar la respuesta judicial a esta acción (ya que son los que tienen todos los datos para poder analizarlo correctamente) y podremos encontrar más puntos de luz frente a este suceso.

 

El desconocimiento de Internet y sus leyes.

Traída a cuenta del programa de esta noche en crónicas de la 2 “acoso en la sombra”, y en el cual participé haciendo un rodaje de 6 horas (de las cuales finalmente, cosas de la tele, en el corte final no aparece ni medio segundo, aunque si un pequeño vídeo de 3 minutos en su web, por si alguien tiene curiosidad) me parece bien traer un poco a colación lo que omitieron del programa.

Mi labor como trabajo de colaboración (voluntario) en formación de Nuevas Tecnologías, me ha demostrado que la gente desconoce no solo el funcionamiento de la Red sino de la multitud de cosas que se pueden hacer con ella, y de las leyes que pueden, o no protegerte en caso de ser víctima de un delito.

En mis conferencias con menores, es sorprendente el alto número de ellos que conocen casos de acoso, suplantación de identidad, o de casos en los que alguien mandó una foto o un video de contenido sexual y lo acabó viendo toda la clase. Incluso muchos confiesan tras la charla, un poco en voz baja y sin que lo oigan sus compañeros, que ellos han sido víctimas de algún acoso y te piden ayuda a hurtadillas.

También es sorprendente cómo se asombran cuando les cuentas que la suplantación de identidad es un delito, como una broma puede acarrearles graves consecuencias.

La falta de información con estos menores, que han nacido con una Tablet bajo el brazo es terrorífica, no solo por su exposición a un uso inadecuado de la Red que les hace foco de acosadores, sino porque ellos mismos se convierten en muchos casos en acosadores.

Más sorprendente todavía, es cuando en conferencias de adultos hay las mismas caras de sorpresa cuando descubren todo esto que ha sorprendido a sus hijos, y como se sorprenden todavía más cuando se les dice que sus hijos conocen o han sufrido acoso en la Red.

¿Cómo van a enseñar estos padres, ajenos a la realidad digital y su marco tecnológico y jurídico a sus hijos e hijas cuáles son sus Derechos y Obligaciones? ¿Cómo van a protegerlos ante este desconocimiento, si no son ni siquiera los adultos son capaces de protegerse ellos mismos?

Si bien este es un post más de reflexión filosófica que de contenido jurídico, es conveniente hacer este tipo de cuestiones, cómo el desconocimiento nos lleva a la indefensión total y absoluta dentro de esta nueva sociedad de la información.

Es necesario conocer, saber acerca de cuáles son las potenciales consecuencias de nuestros actos no sólo en la Red y frente a la ley y en todo ese marco abstracto de una legislación tardía en una Sociedad cambiante a paso de gigante, sino en el daño irreparable como personas que se puede sufrir, teniendo en cuenta que el sentido común y los valores son la mejor clave de seguridad.

Me sorprende que no lo hayan puesto en el programa, quizá por no herir la sensibilidad o quizá porque, demostrar que la gente en general es ignorante en estos temas no es conveniente.

Yo creo que es necesario crear sensibilidad frente a esto, y que aunque no es necesario saberlo todo sobre todo, sí que hay que informarse y no mirar hacia otro lado, topándose con el problema cuando ya es demasiado tarde y se ha convertido en un conflicto cuando se podría haber subsanado antes, ni siquiera formándose.

No hay que temer conocer el lado oscuro de las cosas, sino que conociéndolas, poder disfrutar mejor y ampliamente de todo lo bueno que puede ofrecernos la Red.

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Bienvenidos

Bienvenidos todos a este nuevo espacio del Derecho.

¿Qué podemos avanzar en este primer post? ¿Cual es el motivo de esta andadura? ¿Qué podréis encontrar en este blog?

En definitiva, Ebogados nace con un propósito, un Derecho para todos, donde el entendimiento de las leyes no vayan de la mano de unos pocos, sino que se convierta en algo que siempre debió ser, una herramienta de protección para todos frente a las injusticias, y no como un elemento de batallas.

El conocimiento es poder y más en el ámbito del Derecho, pero muchas veces el tecnicismo, unido a la complejidad del sistema legislativo hacen que  las leyes sean incomprensibles, en muchos casos incluso para aquellos que las estudian y redactan.

En este blog, esperamos mediante noticias y artículos de opinión y de estudios de las leyes y casos prácticos, esclarecer y acercar al público general qué es lo que se esconde tras el texto de la ley.

En el equipo mostramos un claro interés por las personas, somos conscientes de que es preferible prevenir el conflicto que ganar un juicio y que, para eso, es necesario ser consciente de los temas de actualidad que preocupan a una sociedad cambiante, cada uno de nosotros en su especialidad, dará su toque personal para este cometido y, os acompañaremos en este caminar por las leyes, derecho y temas de actualidad.

Un placer conocerte,

Equipo de Ebogados

Hector Saz

Laura Belda