Buscar Trabajo e Internet

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En estos días, es muy común encontrar a gente buscando empleo, y, a la vez, es muy común ver a personas publicando contenido en numerosas redes sociales.

Es inquietante la poca responsabilidad que las personas tienen del poder de sus datos, pero a la hora de buscar empleo, es más notorio el desconocimiento popular del poder de la red para identificar y clasificar a una persona.

Más allá de el tipo de confianzas interpersonales que se adquieren cuando una persona publica toda su vida íntima en Internet, a la hora de buscar un nuevo empleo, o incluso conservar el que ya se tiene, es importante saber qué imagen se proyecta de nosotros en Internet. Una publicación en un momento dado sacada de su contexto original puede dar muchos problemas. Una foto en actitud poco profesional, o incluso un me gusta en un comentario desafortunado pueden acabar con la oportunidad de encontrar un trabajo adecuado para nosotros. Con la geolocalización, también se puede ver qué sitios son habituales en la vida de cada persona y será el entrevistador, el que considerará adecuados en el perfil del trabajador si son adecuados para la empresa.

Por eso, aparte de tener una buena configuración de la privacidad, no debemos olvidar la importancia de aquello que publicamos. Es posible que salgamos estupendamente en la foto de la playa, pero de la misma manera que no iremos enseñando nuestro álbum de fotos a las entrevistas de trabajo, no podemos dejar puertas a que este álbum esté a disponibilidad de cualquiera. A efectos prácticos, es como llevarlo bajo el brazo e ir mostrando nuestras intimidades a todas las personas que nos encontremos, y, por supuesto, contar con todo tipo de detalles a aquellos que preguntan… y no olvidemos que los entrevistadores, preguntan.

Internet tiene una gran memoria, todo lo que hay en la red perdura y puede aparecer en el momento menos afortunado, y fuera de su ambientación. Es posible que sí seamos el candidato perfecto para una empresa, que tengamos los conocimientos, la experiencia, e incluso que nuestros valores personales cuadren a la perfección con la ética empresarial. Pero si Internet dice lo contrario, la imagen proyectada de nosotros al mundo es diferente, no importa que nuestra totalidad como persona y trabajador no sea acorde con ello, esta es la proyección que el mundo recibe, que nosotros mismos hemos fabricado a base de nuestras publicaciones a lo largo del tiempo y es la imagen de responsabilidad de nuestra propia vida la que, a fin de cuentas, queda en entredicho cuando determinados contenidos están publicados en Internet.

Elige bien el contenido que vas a compartir en Internet, y sobre todo, escoge bien tus etiquetas, cuándo te etiqueta, la privacidad de lo etiquetado y, si consideras que puede ser perjudicial para ti o que ofrece una imagen personal errónea pide que se retire. Para ello, intenta poner siempre la opción de revisar el etiquetado, antes de que se publique en tu perfil. Vigila también en qué perfiles o redes se etiqueta qué, así como la geolocalización de las mismas. Quizá ahora sea divertido, pero puede influenciar en un futuro, cuando ni siquiera recuerdes que estaba ahí.

Sé cuidadoso también con las aplicaciones que acceden a los perfiles de las Redes Sociales, una mala elección y configuración puede jugarte una mala pasada, dejando aparte la posibilidad de software malicioso, que es un peligro añadido a tener en cuenta en el mundo de las nuevas tecnologías.

Realiza un «googleado» sobre tu propia persona, con apellidos, nombre, imágenes y seudónimos para ver que es lo más accesible sobre ti en la red. Si hay algo que no te gusta, solucionalo de inmediato. Las empresas encontrarán lo mismo que té.

Yo, personalmente, una vez al año  hago un borrado integral de los contenidos y autorizaciones de mis redes sociales, ya que a lo largo del tiempo, comentarios que pudieron ser inocentes, irónicos o jocosos pierden su significado y pueden dar lugar a malas interpretaciones. Quizá no es necesario ser  tan extremista, pero si, por lo menos, tener un control de lo que se publica y existe en ellas.

Cómo consejo, sólo añadir el sentido común. Consejos que, posiblemente ya todos habéis leído, pero que sigo viendo una y otra vez en los perfiles de Redes Sociales. Las Redes Sociales no son malas en sí misma, pero si determinados usos que se hacen de ellas.

Valorad vuestra privacidad y vuestra intimidad, mucho más valiosa e interesante de lo que podéis imaginar.

Las Redes Sociales y la Muerte

«La muerte no nos roba los seres amados. Al contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el recuerdo. La vida sí que nos los roba muchas veces y definitivamente.»
François Mauriac (1905-1970) Escritor francés.
En la actualidad, vivimos en una sociedad que se guarda e inmortaliza constantemente. La capacidad para guardar recuerdos crece exponencialmente con las cámaras fotográficas integradas en dispositivos móviles, vídeos y estados digitales en las Redes Sociales, pueden hacer de nosotros un fiel reflejo de nuestros gustos, nuestros pensamientos y nuestra trayectoria vital.
Tras la muerte, estos pequeños recuerdos de nuestra vida quedarán en manos de nuestros seres queridos… la mayoría de las veces.
La expansión de la era de la información ha dejado en manos de grandes empresas, una gran cantidad de datos personales, sobre las cuales hemos ido colgando pequeños retazos y recuerdos de nuestra vida, un estado, una foto, un viaje… las Redes Sociales quedan como expositor de todos estos recuerdos, sin caducidad y con visibilidad permanente, y es esta la gran diferencia con un álbum de fotos en papel, o un diario o una caja con recuerdos.
¿Qué ocurre con todos estos datos cuando irremediablemente la existencia llega a su fin? la respuesta es en inicio sencilla, serán nuestros herederos los que deban hacerse cargo de estos datos, pero en muchas ocasiones no es tan sencillo como parece.
En primer lugar, las redes sociales son reticentes, como es natural, a dar el acceso de los datos, para ello, en la mayoría de las Redes Sociales hay que, en primer lugar, ponerse en contacto con las Redes Sociales, las cuales, solicitarán antes de realizar cualquier acción una copia del atestado del fallecimiento. Esto, aunque pueda parecer excesivo es una muestra de la problemática existente con los datos personales una vez la persona ya no está con nosotros. (Lo cual no deja de ser paradójico que, las mismas redes sociales que tanto descuidan nuestros datos personales pidan tantos requisitos para dar de baja una cuenta que ya ha fallecido… pero eso es otra cuestión.)
Tras aportar a las redes sociales las «pruebas» de que efectivamente el titular de la cuenta ha muerto, (pruebas que cada red social considera de forma diferente, en algunas basta con una prueba del fallecimiento, y en otras gasta solicitan un escrito notarial que verifique la titularidad de heredero.) podremos acceder
Según la red social, podremos hacer diversas acciones, como convertir la página en una especie de santuario virtual, donde los amigos puedan escribir comentarios y rendir homenaje al fallecido, con algunas limitaciones (como no recibir mensajes privados). En otros casos, hay aplicaciones que permiten guardar al usuario de una Red Social
No obstante, este tema va evolucionando poco a poco, y Google tiene una función que permite al usuario en caso de inactividad prolongada que es lo que ocurre en todas las Redes del gigante.
Un tema diferente viene dado en los casos de acoso, de forma que se ha solicitado una ley en Nueva Hampshire (Estados Unidos) para que los albaceas y herederos puedan acceder a las Redes Sociales, sobre todo porque, en los perfiles de personas acosadas que finalmente habían llegado al suicidio seguían recibiendo mensajes hirientes en sus perfiles incluso después de muertos.
Es un tema complicado y sobre todo, tan reciente que no existe una forma de actuar común para todas las Redes, y la regulación al respecto está en el aire a la espera de reglamentación. Lo que si parece seguro, es que al abrirse un perfil en una Red Social, parece que tenemos que tener en cuenta muchas más cosas aparte de qué es lo que publicamos y los amigos que agregamos, o seguidores que leemos.
Yo personalmente, he preparado mis contraseñas, porque mi elección es que todas ellas desaparezcan, y para ello lo he previsto en un pequeño «testamento virtual». Mi juventud no debería quizá, verse preocupada por todo esto, igual que no deberían preocuparse los jóvenes, pero un accidente de tren, una avalancha en un concierto o un millón de circunstancias nos llevan ahora, a plantearnos estos problemas a una edad mucho más temprana.
Añado los links de información de las principales Redes Sociales acerca del fallecimiento Virtual.

© Carlos El�as for openphoto.net

La Protección de Datos y el caso Bárcenas

Soy consciente de la cantidad de noticias interesantes que están saliendo, y que voy guardando en la recámara, pero hoy hablaremos sobre un tema que, rara vez se tiene en cuenta con la protección de datos y que traigo a cuenta a raíz de la destrucción de los registros de visitas a la sede central de PP en la calle Génova. (solicitados por el Juez del Caso Bárcenas).

Más allá de las cuestiones políticas derivadas de este mediático caso, hablaremos de la destrucción de estos datos que, en la sede del PP se realizan cada mes.

Está fuera de toda duda que, efectivamente, los datos personales han de destruirse una vez que han dejado de ser útiles para evitar que caiga en manos no autorizadas.

También es indudable el derecho de acceso de la justicia a los datos que considere oportunos para llevar a cabo una investigación. (siempre que sean precisas y no excesivas) petición que, en este caso, cumple los requisitos.

 

«Artículo 11 Comunicación de datos LOPD

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

  • a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

  • b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

  • c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

  • d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

  • e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

  • f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.»

 

Ahora bien, debemos centrarnos en la naturaleza de los datos de un registro de entrada, y cual debe ser su consideración, empezaremos con lo más básico y es la reflexión acerca de la naturaleza jurídica de los datos de acceso a un edificio.

¿Pueden en efecto ser considerados datos de carácter personal? Los datos de Registro de entrada y salida de un edificio, pueden constar en todo caso del nombre y del Número de identificación (NIF) Bien, si estos son los datos que podrían ser recogidos parece claro que no son datos susceptibles de una especial protección (Excepto quizá, si se considerara que la simple entrada podía discernir una orientación política, no obstante esto es excluido en la propia LOPD

 

Artículo 7 Datos especialmente protegidos LOPD

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.). 

 

Bien, hemos llegado a la conclusión que en todo caso, estos datos son susceptibles de ampararse en la protección de datos, ahora bien, analicemos el otro punto importante de esta cuestión, el tiempo ¿Es un mes un tiempo razonable en el tratamiento de datos? La destrucción y cancelación de los datos personales es variable, depende mucho de la necesidad de tener esos datos, de la cancelación de los mismos y las solicitudes del sujeto titular de dichos derechos, no obstante, si podemos establecer una serie de criterios para valorar esto.

La guarda de los datos personales, ha de realizarse durante todo el periodo que sea necesario, o exista una relación . por ejemplo, los datos de los trabajadores, así como sus registros de entrada y salida han de guardarse durante todo el periodo de su relación laboral ¿podemos considerar una relación laboral la participación dentro de un partido político? Al considerar así mismo que reciben un salario, yo consideraría que sí, que es una relación laboral, ya partiendo de esa base, los datos y los registros de entrada y salida se deben guardar como mínimo durante todo el periodo de la relación laboral, y que posteriormente serán cancelados.

No obstante, consideremos que no es comprable a una relación laboral, y que no es necesario guardar los registros durante toda la relación con el Partido.

Bien, otro precepto de la LOPD indica que la cancelación de los datos no supone la destrucción, sino el bloqueo para que nadie, excepto una autoridad judicial en una investigación pueda acceder a los mismos, para ello los datos han de guardarse todo el periodo que pueda prescribir un delito.

Artículo 16 Derecho de rectificación y cancelación LOPD

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

 

Está claro que no se conocerá si se han efectuado delitos (presumiendo por supuesto la inocencia) y que, se tendrá que considerar sólo la posibilidad de que se hayan efectuado para proceder al bloqueo de los datos que podrían ser relevantes. la prescripción de los delitos viene determinada por el Código Penal

Artículo 131 CP

1. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Debido a su labor política y los antecedentes de terrorismo en España y, además teniendo en cuenta la insatisfacción generalizada en la actualidad, existe la posibilidad de que los integrantes del partido mismo sean victimas de un delito y estos nunca prescriben, además de que la entrada en un determinado lugar puede implicar el reconocimiento del autor del delito, me resulta altamente sorprendente que ellos mismos no guarden el registro de entradas y salidas de su sede central, no solo pensando en que ellos puedan o no ser objeto de investigación judicial, sino que en caso de que sean víctimas poder presentar ante el juez esas pruebas.
Dejando de lado esta reflexión personal, tengamos en cuenta que la guarda de datos personales ocupa espacio y dinero para mantenerlo en las óptimas condiciones de salvaguarda, el periodo máximo de prescripción es de 20 años, periodo que particularmente considero razonable que se guarden los datos personales y que posteriormente sean destruidos.
Volviendo a la cuestión del dinero que cuesta mantener bajo resguardo los datos, consideremos que en pleno alardeo de optimismo el partido popular considera que no será nunca objeto de delito, ni que nunca se producirá ninguno dentro de su partido (ni siquiera el de calumnia, que es altamente probable que suceda, incluso sin dolo por las características de su trabajo) y que ninguno de sus trabajadores ha realizado jamás acto delictivo alguno, debería, por lo menos, haberlos guardado durante 6 meses considerando el periodo de prescripción de las faltas.
Parece claro, al menos bajo los pocos datos de los que disponemos, que el tiempo de guarda de los datos de entrada y salida es insuficiente. Si bien se puede considerar otra serie de factores, que a día de hoy desconozco, parece, a primera vista que en afán de cumplir una serie de requisitos de la LOPD (Como es la cancelación de los datos innecesarios) han incumplido otros preceptos de la misma ley (como es el bloqueo de datos para casos de posterior investigación judicial).

Y ya sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Esperemos el desarrollo de los acontecimientos del caso, y podremos analizar la respuesta judicial a esta acción (ya que son los que tienen todos los datos para poder analizarlo correctamente) y podremos encontrar más puntos de luz frente a este suceso.

 

El cierre del CJE o la búsqueda de la Sociedad de Consumidores

Cuando hace apenas una semana nos lanzamos Laura y yo a hacer un blog que planteaba acercar la actualidad desde el punto de vista del derecho, poco imaginaba yo que antes de publicar mi primera aportación, la actualidad me iba a dar un tema tan amargo, personalmente, del que hablar. Este viernes 22 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de Ley para la reforma de las Administraciones Públicas, y en ese paquete de medidas figura la de eliminar el Consejo de Juventud de España.

De un tiempo a esta parte he vivido el ataque directo desde diversos gobiernos autonómicos – por norma de corte liberal – a Consejos de la Juventud. Una gran parte de ellos han cerrado o se han reducido a la mínima expresión. Y los Consejos de Juventud Locales no se prodigan como nos gustaría. La «crisis del asociacionismo» tampoco ayuda, pero ante la crisis se lucha, no se claudica; no es excusa para cerrar consejos o no debe serlo.

Yo he estado muy vinculado a los Consejos de Juventud e incluso he presidido uno de ellos, el de Aragón, hasta hace apenas un mes cuando la situación nos llevo a la permanente que yo presidía a presentar la dimisión. Quizá esto haga que no pueda ser imparcial, pero desde luego facilita que pueda hablar con conocimiento de causa o ,al menos, desde la cercanía. Ricardo Ibarra, presidente del CJE, ya sabe lo que es pasar una situación semejante y solamente puedo desearle que esta vez el pez chico gane a los intereses del elefante en la cacharrería.

El asociacionismo es algo peligroso. El liberalismo siempre lo han visto así y eso no ha cambiado con el neoliberalismo tecnócrata actual. Es la herramienta que los y las débiles tenemos para hacernos oír y, en cierta manera como es lógico, les resulta molesta. Desde el Concejo de la Mesta – siglo XIII en adelante – hasta hoy en día, somos conscientes de que la unión – si se me permite el tópico – hace la fuerza.

El Derecho de Asociación – que en nuestra Constitución se establece como Derecho Fundamental en su artículo 22 – fue un Derecho de segunda generación. Tras las revoluciones liberales no fue incluido en los primeros momentos, e incluso el artículo III de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1) muestra un más que implícito rechazo. Hubo que esperar hasta la segunda mitad del siglo XIX para que fuera apareciendo en el derecho constitucional de los estados europeos. Siempre estamos hablando del Derecho de Asociación libre y sin ánimo de lucro, ya que el modelo liberal nunca tuvo problema en el caso de que hubiera ánimo de lucro – sociedades mercantiles -; y, claro está, harina de otro costal es la asociación obligatoria en colegios profesionales o de federaciones deportivas, que no entrarían en el tema que hoy tratamos.

El asociacionismo, según la profesora de Derecho Constitucional García-Atance y García de Mora*, «se proyecta como instrumento de democracia, ya que las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios para hacer llegar su opinión a quienes están facultados para adoptar decisiones políticas»(2).

Puede parecer que con su inclusión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos – artículo 20(3) – el siglo XX fuera el tiempo donde este Derecho de Asociación fuera ya un tema cerrado y superado. Todo lo contrario, y de muestra un botón: desde 1978 tuvimos que esperar hasta 2002 para que el artículo 22 de nuestra Constitución(4) tuviera la Ley que lo regulase – Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación -. El Derecho de Asociación tardó y mucho en regularse, y apenas Derechos Fundamentales como el de Huelga – otro también discutido con el neoliberalismo actual – aún no se han regulado dentro de nuestro periodo Constitucional.

Podríamos divagar más con el concepto de asociacionismo pero avanzamos al «tema» de la juventud. Sus competencias son las primeras en transferirse, dándonos una sensación de pelota de ping pong con la que nadie sabe muy bien que hacer.  El ámbito de la juventud es el primer lugar donde probar direcciones políticas, donde cambiar las cosas, porque te aseguras de tener un efecto presente y futuro, porque eso somos los y las jóvenes, el futuro en el presente de la sociedad, por eso es muy importante tenernos cuenta en el ahora. Cabe señalar, en este aspecto, que el Consejo de la Juventud es herramienta fundamental para llevar adelante el principio rector constitucional del artículo 48(5) – que desarrolla la idea de la participación de la juventud en nuestra sociedad -, y su cierre atenta con el mismo. Pero no me introduciré más en este aspecto, porque creo que esta eliminación atiende más a un modelo social global, cuestión más amplia que un asunto que ataña meramente a la juventud.

Y de esos polvos, estos lodos. El Gobierno de España dice cargarse el Consejo de Juventud de España según ellos «porque duplica funciones con el Instituto de Juventud de España». Solamente un mero concepto que rebate esta idea: el Instituto de Juventud de España desarrolla las políticas de juventud del gobierno y el Consejo de la Juventud de España hace políticas juveniles desde la juventud; algo que el INJUVE jamás podrá hacer desde el empoderamiento que ofrece el poder decidir de forma directa, participando, desde la base a la cúspide de las asociaciones que forman el CJE, la sociedad que queremos crearnos.

Y con el párrafo anterior llego por fin a donde quería. He presentado los cuatro ingredientes temidos, y he aquí la ecucación: asociacionismo + juventud + empoderamiento + participación = ciudadanía presente y de futuro. Y es eso mismo lo que el actual neoliberalismo combate. Rechaza frontalmente una sociedad de ciudadanos y busca una sociedad de consumidores. Se ha visto con la sanidad, la educación; y ahora atacan el Derecho de Asociación para que aquellos que luchamos para que no acabemos en una sociedad del tanto tienes tanto vales, no tengamos voz. La sociedad civil nunca ha sido bien vista por el liberalismo, y ahora menos. Somos una molestia a erradicar, no quieren que tengamos plataformas desde la que expresarnos con fuerza. Debemos evitar el cierre del Consejo de la Juventud de España porque es un paso más hacia una sociedad más injusta, tecnócrata y dirigida por los intereses de la macroeconomía, donde las personas cada vez importamos menos frente a la prima de riesgo. La sociedad se ha mostrado muy activa en los últimos años, ahora es el momento de encauzar esa energía por las asociaciones y la sociedad civil, porque son las herramientas de cambio más eficaces que tenemos. No podemos permitir que nos las quiten. No al cierre del Consejo de Juventud de España.

#salvemoselCJE

(1)Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

(2)García-Atance y García de Mora, Mª Victoria – Derechos y Libertades En la Constitución Española de 1978 – Ed. Sanz y Torres 2011

(3)Declaración Universal de los Derechos Humanos / Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

(4)Constitución Española de 1978 / Artículo 22.1. Se reconoce el derecho de asociación.

(5)Constitución Española de 1978 / Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.