Crisis del parlamentarismo como reflejo de la crisis democrática

La corruption de chaque gouvernement
commence presque toujours par celle des principes
De l’esprit des lois – Charles-Louis de Secondat (1689-1755)
 

Crisis es la palabra que está marcando el final de la década pasada y lo que llevamos de esta. Y aún no sabemos cuánto va a durar esta vez en nuestras vidas, y digo esta vez porque tengo tan claro que saldremos de ésta como que volveremos a vivir otras. Junto a la crisis económica estamos viviendo una serie de cambios en nuestra sociedad y en nuestro Estado Social y de Derecho que son de debate cotidiano, uno de ellos la crisis política y de democracia. No hablo de la corrupción, que eso no es una crisis sino un delito, y además en España viene de largo, sino del deterioro de los órganos de democracia y de ésta en sí mismo.

Por un lado tenemos la persecución del gobierno y el rechazo al movimiento ciudadano, ya sea de sindicatos, asociaciones de vecinos, mareas o lo que sea, todo aquello que sea reivindicativo va contra la #marcaEspaña. Ejemplo de ello es el interés en cerrar un órgano como el Consejo de Juventud de España, como hablamos en un artículo anterior. Pero en esta ocasión no me quiero remitir a las consecuencias que tienen los recortes en nuestra sociedad y de cómo estas decisiones políticas nos afectan como miembros de ella, ya sea en la lentitud de la justicia o en que un tren no tenga los mejores sistemas de seguridad a su disposición. No. Esta vez me gustaría remitirme no a las consecuencias sino a las formas en las que se está legislando en este país y el deterioro del sistema parlamentario, abandonado a cambio, adelanto será mi conclusión final, de un gobierno dictatorial del poder ejecutivo.

El Poder Legislativo lleva a cabo dos tareas: producción legislativa y control de los otros poderes. Pues bien es claro que la labor de control conlleva una sensación de reír por no llorar. Un presidente del Constitucional que deja mucho que desear, un presidente del ejecutivo que no compadece más que cuando no le queda ya más remedio, un lugar donde la mayoría absoluta no deja pie a ninguna sorpresa en un deber que en lugar de control parece de teatro, el teatro del rodillo. ¿Y qué sucede con la creación legislativa?

Las leyes, bien de forma ordinaria o de forma de urgencia, se desarrollan y aprueban en el parlamento a consecuencia de diferentes iniciativas o propuestas. No tengo la intención de hacer un texto científico para explicar paso a paso cómo se hace una ley, aquellos que tengan interés pueden remitirse a «El sistema de fuentes del ordenamiento español» en el que los profesores Santiago Sánchez González y Pilar Mellado Prado explican en apenas cinco carillas (pags. 163 y ss.) el procedimiento legislativo de una forma clara y abreviada. Lo que ha de quedar claro es que el poder legislativo recae en las Cortes y es donde se hacen las leyes.

Pues bien, nuestro constitucionalismo dejó abierta una puerta, con toda buena voluntad, pero que ha conllevado un duro golpe a nuestro sistema democrático: el Real Decreto-Ley (RDL). Este formato permite al Poder Ejecutivo dictar una disposición con rango de Ley la cuál simplemente ha de pasar por un procedimiento especial y sumario por el Parlamento en un plazo de 30 días. ¿En cualquier caso? Por fortuna, no. Quedan vedadas algunas materias, ya que los RDL no pueden afectar «al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general» y el Real Decreto-Ley debe ceñirse a materias que deban ser reguladas «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86 CE); pero mientras que la primera limitación suele respetarse – con alguna excepción que ha conllevado la reprimenda del TC – la segunda se ha ido abriendo con la aprobación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hasta el punto de convertirse en la vía, tal como dice el habla popular, de aprobar todo «por decreto».

Pongamos las cifras sobre la mesa. En el gobierno de Felipe Gónzalez se dictaron 129 RDL (menos de 10 por año); el gobierno encabezado por JM Aznar 127 (un total de casi 16 por año); el gobierno de Zapatero ya marcó tendencia respecto al anterior socialista con 108 (14,5 al año) para que Rajoy hiciera lo mismo respecto al del anterior gobierno de derechas y llevara al BOE un total de 42 RDL en menos de dos años, lo que hace una media de 28 RDL por año, más del doble que la media de todo el periodo constitucional hasta su llegada.(1) El sistema de creación legislativa menos democrático dobla su uso poniendo patente la crisis democrática de nuestro país en el peor de los momentos de nuestro actual periodo constitucional.

No recuerdo si fue en el colegio o en el instituto donde ya me enseñaban de la importancia de la separación de poderes. Montesquieu, al que citaba al principio de esta publicación, señalaba que era la única forma de evitar la tiranía. Acertaba. Votamos un legislativo que elige a un ejecutivo que maneja el poder judicial, pero lo peor es que ni el ejecutivo resultante ni el legislativo cumplen con sus funciones, deberes ni con sus promesas, con lo que el poder del voto se desvirtúa; se crea la duda de si hace falta un cambio de gobierno o un cambio o modificación del sistema. Un cambio de la democracia de partidos, de nuestro democracia representativa, hacia formas de democracia más directas. La soberanía, que reside en el pueblo, emana hoy hacia un único poder que actúa impune ya que el control del parlamentarismo está en sus propias manos, como el judicial: la tiranía de la dictadura del poder ejecutivo.

 

(1) Datos obtenidos con el buscador de legislación de boe.es: http://boe.es/legislacion/legislacion_ava.php

La Protección de Datos y el caso Bárcenas

Soy consciente de la cantidad de noticias interesantes que están saliendo, y que voy guardando en la recámara, pero hoy hablaremos sobre un tema que, rara vez se tiene en cuenta con la protección de datos y que traigo a cuenta a raíz de la destrucción de los registros de visitas a la sede central de PP en la calle Génova. (solicitados por el Juez del Caso Bárcenas).

Más allá de las cuestiones políticas derivadas de este mediático caso, hablaremos de la destrucción de estos datos que, en la sede del PP se realizan cada mes.

Está fuera de toda duda que, efectivamente, los datos personales han de destruirse una vez que han dejado de ser útiles para evitar que caiga en manos no autorizadas.

También es indudable el derecho de acceso de la justicia a los datos que considere oportunos para llevar a cabo una investigación. (siempre que sean precisas y no excesivas) petición que, en este caso, cumple los requisitos.

 

«Artículo 11 Comunicación de datos LOPD

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

  • a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

  • b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

  • c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

  • d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

  • e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

  • f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.»

 

Ahora bien, debemos centrarnos en la naturaleza de los datos de un registro de entrada, y cual debe ser su consideración, empezaremos con lo más básico y es la reflexión acerca de la naturaleza jurídica de los datos de acceso a un edificio.

¿Pueden en efecto ser considerados datos de carácter personal? Los datos de Registro de entrada y salida de un edificio, pueden constar en todo caso del nombre y del Número de identificación (NIF) Bien, si estos son los datos que podrían ser recogidos parece claro que no son datos susceptibles de una especial protección (Excepto quizá, si se considerara que la simple entrada podía discernir una orientación política, no obstante esto es excluido en la propia LOPD

 

Artículo 7 Datos especialmente protegidos LOPD

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.). 

 

Bien, hemos llegado a la conclusión que en todo caso, estos datos son susceptibles de ampararse en la protección de datos, ahora bien, analicemos el otro punto importante de esta cuestión, el tiempo ¿Es un mes un tiempo razonable en el tratamiento de datos? La destrucción y cancelación de los datos personales es variable, depende mucho de la necesidad de tener esos datos, de la cancelación de los mismos y las solicitudes del sujeto titular de dichos derechos, no obstante, si podemos establecer una serie de criterios para valorar esto.

La guarda de los datos personales, ha de realizarse durante todo el periodo que sea necesario, o exista una relación . por ejemplo, los datos de los trabajadores, así como sus registros de entrada y salida han de guardarse durante todo el periodo de su relación laboral ¿podemos considerar una relación laboral la participación dentro de un partido político? Al considerar así mismo que reciben un salario, yo consideraría que sí, que es una relación laboral, ya partiendo de esa base, los datos y los registros de entrada y salida se deben guardar como mínimo durante todo el periodo de la relación laboral, y que posteriormente serán cancelados.

No obstante, consideremos que no es comprable a una relación laboral, y que no es necesario guardar los registros durante toda la relación con el Partido.

Bien, otro precepto de la LOPD indica que la cancelación de los datos no supone la destrucción, sino el bloqueo para que nadie, excepto una autoridad judicial en una investigación pueda acceder a los mismos, para ello los datos han de guardarse todo el periodo que pueda prescribir un delito.

Artículo 16 Derecho de rectificación y cancelación LOPD

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

 

Está claro que no se conocerá si se han efectuado delitos (presumiendo por supuesto la inocencia) y que, se tendrá que considerar sólo la posibilidad de que se hayan efectuado para proceder al bloqueo de los datos que podrían ser relevantes. la prescripción de los delitos viene determinada por el Código Penal

Artículo 131 CP

1. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Debido a su labor política y los antecedentes de terrorismo en España y, además teniendo en cuenta la insatisfacción generalizada en la actualidad, existe la posibilidad de que los integrantes del partido mismo sean victimas de un delito y estos nunca prescriben, además de que la entrada en un determinado lugar puede implicar el reconocimiento del autor del delito, me resulta altamente sorprendente que ellos mismos no guarden el registro de entradas y salidas de su sede central, no solo pensando en que ellos puedan o no ser objeto de investigación judicial, sino que en caso de que sean víctimas poder presentar ante el juez esas pruebas.
Dejando de lado esta reflexión personal, tengamos en cuenta que la guarda de datos personales ocupa espacio y dinero para mantenerlo en las óptimas condiciones de salvaguarda, el periodo máximo de prescripción es de 20 años, periodo que particularmente considero razonable que se guarden los datos personales y que posteriormente sean destruidos.
Volviendo a la cuestión del dinero que cuesta mantener bajo resguardo los datos, consideremos que en pleno alardeo de optimismo el partido popular considera que no será nunca objeto de delito, ni que nunca se producirá ninguno dentro de su partido (ni siquiera el de calumnia, que es altamente probable que suceda, incluso sin dolo por las características de su trabajo) y que ninguno de sus trabajadores ha realizado jamás acto delictivo alguno, debería, por lo menos, haberlos guardado durante 6 meses considerando el periodo de prescripción de las faltas.
Parece claro, al menos bajo los pocos datos de los que disponemos, que el tiempo de guarda de los datos de entrada y salida es insuficiente. Si bien se puede considerar otra serie de factores, que a día de hoy desconozco, parece, a primera vista que en afán de cumplir una serie de requisitos de la LOPD (Como es la cancelación de los datos innecesarios) han incumplido otros preceptos de la misma ley (como es el bloqueo de datos para casos de posterior investigación judicial).

Y ya sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Esperemos el desarrollo de los acontecimientos del caso, y podremos analizar la respuesta judicial a esta acción (ya que son los que tienen todos los datos para poder analizarlo correctamente) y podremos encontrar más puntos de luz frente a este suceso.

 

El cierre del CJE o la búsqueda de la Sociedad de Consumidores

Cuando hace apenas una semana nos lanzamos Laura y yo a hacer un blog que planteaba acercar la actualidad desde el punto de vista del derecho, poco imaginaba yo que antes de publicar mi primera aportación, la actualidad me iba a dar un tema tan amargo, personalmente, del que hablar. Este viernes 22 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de Ley para la reforma de las Administraciones Públicas, y en ese paquete de medidas figura la de eliminar el Consejo de Juventud de España.

De un tiempo a esta parte he vivido el ataque directo desde diversos gobiernos autonómicos – por norma de corte liberal – a Consejos de la Juventud. Una gran parte de ellos han cerrado o se han reducido a la mínima expresión. Y los Consejos de Juventud Locales no se prodigan como nos gustaría. La «crisis del asociacionismo» tampoco ayuda, pero ante la crisis se lucha, no se claudica; no es excusa para cerrar consejos o no debe serlo.

Yo he estado muy vinculado a los Consejos de Juventud e incluso he presidido uno de ellos, el de Aragón, hasta hace apenas un mes cuando la situación nos llevo a la permanente que yo presidía a presentar la dimisión. Quizá esto haga que no pueda ser imparcial, pero desde luego facilita que pueda hablar con conocimiento de causa o ,al menos, desde la cercanía. Ricardo Ibarra, presidente del CJE, ya sabe lo que es pasar una situación semejante y solamente puedo desearle que esta vez el pez chico gane a los intereses del elefante en la cacharrería.

El asociacionismo es algo peligroso. El liberalismo siempre lo han visto así y eso no ha cambiado con el neoliberalismo tecnócrata actual. Es la herramienta que los y las débiles tenemos para hacernos oír y, en cierta manera como es lógico, les resulta molesta. Desde el Concejo de la Mesta – siglo XIII en adelante – hasta hoy en día, somos conscientes de que la unión – si se me permite el tópico – hace la fuerza.

El Derecho de Asociación – que en nuestra Constitución se establece como Derecho Fundamental en su artículo 22 – fue un Derecho de segunda generación. Tras las revoluciones liberales no fue incluido en los primeros momentos, e incluso el artículo III de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1) muestra un más que implícito rechazo. Hubo que esperar hasta la segunda mitad del siglo XIX para que fuera apareciendo en el derecho constitucional de los estados europeos. Siempre estamos hablando del Derecho de Asociación libre y sin ánimo de lucro, ya que el modelo liberal nunca tuvo problema en el caso de que hubiera ánimo de lucro – sociedades mercantiles -; y, claro está, harina de otro costal es la asociación obligatoria en colegios profesionales o de federaciones deportivas, que no entrarían en el tema que hoy tratamos.

El asociacionismo, según la profesora de Derecho Constitucional García-Atance y García de Mora*, «se proyecta como instrumento de democracia, ya que las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios para hacer llegar su opinión a quienes están facultados para adoptar decisiones políticas»(2).

Puede parecer que con su inclusión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos – artículo 20(3) – el siglo XX fuera el tiempo donde este Derecho de Asociación fuera ya un tema cerrado y superado. Todo lo contrario, y de muestra un botón: desde 1978 tuvimos que esperar hasta 2002 para que el artículo 22 de nuestra Constitución(4) tuviera la Ley que lo regulase – Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación -. El Derecho de Asociación tardó y mucho en regularse, y apenas Derechos Fundamentales como el de Huelga – otro también discutido con el neoliberalismo actual – aún no se han regulado dentro de nuestro periodo Constitucional.

Podríamos divagar más con el concepto de asociacionismo pero avanzamos al «tema» de la juventud. Sus competencias son las primeras en transferirse, dándonos una sensación de pelota de ping pong con la que nadie sabe muy bien que hacer.  El ámbito de la juventud es el primer lugar donde probar direcciones políticas, donde cambiar las cosas, porque te aseguras de tener un efecto presente y futuro, porque eso somos los y las jóvenes, el futuro en el presente de la sociedad, por eso es muy importante tenernos cuenta en el ahora. Cabe señalar, en este aspecto, que el Consejo de la Juventud es herramienta fundamental para llevar adelante el principio rector constitucional del artículo 48(5) – que desarrolla la idea de la participación de la juventud en nuestra sociedad -, y su cierre atenta con el mismo. Pero no me introduciré más en este aspecto, porque creo que esta eliminación atiende más a un modelo social global, cuestión más amplia que un asunto que ataña meramente a la juventud.

Y de esos polvos, estos lodos. El Gobierno de España dice cargarse el Consejo de Juventud de España según ellos «porque duplica funciones con el Instituto de Juventud de España». Solamente un mero concepto que rebate esta idea: el Instituto de Juventud de España desarrolla las políticas de juventud del gobierno y el Consejo de la Juventud de España hace políticas juveniles desde la juventud; algo que el INJUVE jamás podrá hacer desde el empoderamiento que ofrece el poder decidir de forma directa, participando, desde la base a la cúspide de las asociaciones que forman el CJE, la sociedad que queremos crearnos.

Y con el párrafo anterior llego por fin a donde quería. He presentado los cuatro ingredientes temidos, y he aquí la ecucación: asociacionismo + juventud + empoderamiento + participación = ciudadanía presente y de futuro. Y es eso mismo lo que el actual neoliberalismo combate. Rechaza frontalmente una sociedad de ciudadanos y busca una sociedad de consumidores. Se ha visto con la sanidad, la educación; y ahora atacan el Derecho de Asociación para que aquellos que luchamos para que no acabemos en una sociedad del tanto tienes tanto vales, no tengamos voz. La sociedad civil nunca ha sido bien vista por el liberalismo, y ahora menos. Somos una molestia a erradicar, no quieren que tengamos plataformas desde la que expresarnos con fuerza. Debemos evitar el cierre del Consejo de la Juventud de España porque es un paso más hacia una sociedad más injusta, tecnócrata y dirigida por los intereses de la macroeconomía, donde las personas cada vez importamos menos frente a la prima de riesgo. La sociedad se ha mostrado muy activa en los últimos años, ahora es el momento de encauzar esa energía por las asociaciones y la sociedad civil, porque son las herramientas de cambio más eficaces que tenemos. No podemos permitir que nos las quiten. No al cierre del Consejo de Juventud de España.

#salvemoselCJE

(1)Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

(2)García-Atance y García de Mora, Mª Victoria – Derechos y Libertades En la Constitución Española de 1978 – Ed. Sanz y Torres 2011

(3)Declaración Universal de los Derechos Humanos / Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

(4)Constitución Española de 1978 / Artículo 22.1. Se reconoce el derecho de asociación.

(5)Constitución Española de 1978 / Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.